CASINOS ONLINE: CLÁUSULAS ABUSIVAS EN SUS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
Mariana Martín Abogados

«La restricción, suspensión y cierre de las cuentas online de los jugadores, así como la modificación unilateral de las apuestas por “error” de las casas de juego están suscitando grandes problemas y dando lugar a numerosas sentencias favorables a los consumidores.
Los casinos online han pasado de ser un sector bastante pequeño a una industria importante que genera miles de millones de euros de ingresos cada año. En España, durante el 2020, el crecimiento ya fue del 13% según los datos compartidos por la Dirección General de Ordenación del Juego, y en el año 2021 la tendencia siguió el mismo rumbo.
Entre las razones que hacen que este mercado sea tan popular se encuentra el hecho de que utilizan medios de pago por internet de probada eficacia, lo que posibilita que no tengas que llevar encima grandes cantidades de dinero, funcionando prácticamente sin problemas los depósitos y retiradas de las cantidades de dinero en cuestión de segundos. Asimismo, no es necesario salir de tu casa para disfrutar de una visita a este tipo de casas de juego, ni cumplir códigos de vestimenta u otras formalidades. Se puede acceder en cualquier momento, los 365 días del año, las 24 horas del día. Por otro lado, la discreción está asegurada, ya que detrás de la pantalla solo estás tú, además de que te permite concentrarte plenamente en el juego, sin ruidos ni distracciones.
Según los datos ofrecidos por la Dirección General de Ordenación del Juego el perfil de los jugadores en los casinos en línea, difiere bastante del que existe en los casinos tradicionales. Siendo en estos últimos el perfil predominante el del hombre por encima de los 45 años. Sin embargo, en los casinos Online el perfil es más joven ya que el 85% de los jugadores son hombres, mientras que del total de jugadores más del 80% tiene una edad entre los 18 años y los 45 años. Por tanto, solo el 15% de los jugadores son mujeres.
El gasto medio neto de los hombres se sitúa ligeramente por debajo de los 500 euros, mientras que las mujeres están ligeramente por encima de los 100 euros.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, está a la orden del día la problemática derivada de las situaciones de abuso por parte de estas casas de apuestas online, que dan lugar circunstancias injustas y de desequilibrio en relación con el cliente, consumidor.
Una de las problemáticas más reiteradas es la relacionada con las cláusulas generales de la Contratación insertadas en los contratos que se firman por los jugadores al aceptar las condiciones de juego para así poder crearse la cuenta que le permitirá acceder al amplio abanico de entretenimiento.
Una práctica bastante común y que ha dado lugar a varios procedimientos judiciales al respecto es la que tiene lugar cuando las casas de apuestas limitan, restringiendo, suspendiendo o incluso cerrando la cuenta del usuario para seguir apostando cuando está en racha, por miedo a obtener pérdidas, suspendiéndose en muchos casos, incluso la devolución de lo que llevaba acumulado hasta ese momento en la cuenta y sin dejarle realizar la jugada para la que ha realizado el deposito. Aunque en teoría, esas cláusulas se incluyen para evitar situaciones de fraude, en la práctica se usan para evitar que los usuarios que ganan algo de dinero con las apuestas, vuelvan a jugar, es decir, o no los dejan participar o les restringen las cantidades de dinero que pueden jugarse.
«Una práctica bastante común es la que tiene lugar cuando las casas de apuestas limitan, restringiendo, suspendiendo o incluso cerrando la cuenta del usuario para seguir apostando cuando está en racha»
Afortunadamente, en la actualidad y debido a la creciente demanda y utilización de este servicio, y teniendo en cuenta que los problemas siempre suelen surgir en perjuicio de jugadores con niveles de ganancias superiores a la media, (ya que en relación con jugadores perdedores la tendencia suele ser la práctica inexistencia de conflicto , a quienes, por el contrario, se les ofrecen por las plataformas de juego promociones especiales dirigidas a perpetuar las estadísticas negativas, promoviendo así diversos problemas, entre los que se encuentra la ludopatía) nuestros juzgados se están pronunciado, y en la gran mayoría de casos, lo hacen en beneficio de los intereses de los jugadores que ven vulnerados sus derechos como consumidores.
Como sabemos, el art. 1.1 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, dispone que las mismas son “las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos”.
Asimismo, en el art. 82.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios se establece la definición de cláusula abusiva expresando que “Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.
En base a esta legislación, en unos casos, la abusividad viene dada en aquellas cláusulas que permiten a la casa de puestas modificar o anular las cuotas que ofrecieron inicialmente en el momento en el que los jugadores formalizaron su apuesta. Todo ello tras comprobar que cometieron un error (o decir que lo han cometido) a la hora de calcular las mismas. Error que no es imputable al jugador, motivo por el cual no puede ver perjudicado sus intereses.
«Otros de los supuestos de abusividad viene dada en aquellas cláusulas que permiten a la casa de puestas modificar o anular unilateralmente las cuotas que ofrecieron inicialmente en el momento en el que los jugadores formalizaron su apuesta. Todo ello tras comprobar que cometieron un error (o decir que lo han cometido) a la hora de calcular las mismas»
Tal es el caso de la Sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia e Instrucción n º 12 de San Lúcar de Barrameda, el 20 de junio de 2016 en un supuesto de cambio unilateral de cuotas por una casa de apuestas, por un error inicial propio del casino amparándose el mismo en que entre sus condiciones generales se encontraba esta potestad de anular y recalcular sin que sea posible avisar del error con anterioridad al jugador.
El juez, nos recuerda en este caso que, según el art. 85 del TR Ley de consumidores y usuarios se consideran abusivas las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario, y en todo caso, “Las cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos válidos especificados en el contrato”, o lo dispuesto en el art. 89.2 del mismo texto legal, en el que se establece como abusiva “La transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables”.
Llegando a la conclusión el juez de que la cláusula en la que se basa la demandada para amparar la anulación de las apuestas y el cambio de cuotas es abusiva porque vincula la determinación final del premio que ha de recibir el consumidor a la voluntad unilateral del empresario, apuntando además que no consta que se conceda una prerrogativa de similares características al jugador por las que este pueda anular su apuesta en el caso de haber cometido un error, es por ello que “la cláusula mencionada genera, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante y contrario a la buena fé”.
Algo similar sucede en el caso que ocupa a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 8 de octubre de 2019, en la que se entiende además que “Fuera de invocar la propia parte un error propio en la fijación de las cuotas ofrecidas […] la base de la aplicación de la condición general de contratación es un alegado error de cuota de estimación estadística de la demandada. Tal error se produce dentro del ámbito de su gestión empresarial y no puede afectar al consumidor […]”.
Otras modalidades de cláusulas abusivas las encontramos al restringirse por los casinos las apuestas de los jugadores, incluyendo el cierre irreversible de la cuenta de juego o limitando las apuestas, impidiendo que puedan seguir obteniendo ganancias importantes.
En este sentido, se han pronunciado entre otras, la Sentencia de la Audiencia Provincial del Cantabria, de 23 de mayo de 2019, la Sentencia Nº 108/2021, de 6 de julio del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo, o la reciente Sentencia Nº 149/2021, de 28 de junio del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo en la que el usuario, tras más de un año registrado en la casa de apuestas Betfair y habiendo marcado obligatoriamente la casilla por la que aceptaba las condiciones generales, recibió un correo electrónico notificándosele que se le aplicarían ciertas restricciones.
En este caso se decreta que dichas cláusulas son abusivas y, por ello, las anula y permite al cliente apostar en condiciones normales, sin restricciones, destacando que, al ser un consumidor, se encuentra en una posición de debilidad, en virtud de la Ley General de Consumidores y Usuarios, declarando además la nulidad de la cláusula de “condiciones generales” de su página web, por la que “se reserva el derecho de denegar, total o parcialmente, cualquier apuesta realizada a su entera discreción”, indicando que “todas las apuestas son realizadas a entera discreción y riesgo del cliente”. Se declara también nula la cláusula por la que la empresa “se reserva el derecho de cerrar o suspender el registro de usuario de un cliente en cualquier momento y por cualquier motivo”, de igual modo que quedan anuladas las restricciones realizadas en la cuenta de apuestas del usuario, reconociendo su derecho a participar como apostante sin límite, tal como exigía el letrado en la demanda.
Como veréis, los tribunales están del lado del consumidor en los casos en los que los casinos, haciendo uso de sus condiciones generales de la Contratación, firmadas por el cliente, (en la mayoría de los casos sin ni siquiera leerlas), se aprovechan para, de una manera ilegal y en perjuicio del consumidor, reducir o incluso anular sus posibilidades de ganar dinero.
En estos casos, te aconsejamos en primer lugar que estéis atentos a la hora de elegir una plataforma a la que acceder y jugar, procurando elegir concienzudamente casinos que cumplan con las leyes necesarias del organismo que regula el juego en España, la DGOJ y que promuevan el juego justo y responsable y que, por lo general, operan en más países de la Unión Europea.
Aun así, es posible que en algún momento se susciten las controversias a las que hemos hecho mención a lo largo de este artículo, por lo que Si crees que estas en alguno de estos casos, te han limitado, suspendido o cerrado tu cuenta Online o te han anulado una apuesta por un error atribuible solo a ellos, desde este despacho nos encargamos de estudiar tu caso SIN COSTE INICIAL, y tras comprobar la viabilidad del mismo, emprendemos el procedimiento extrajudicial y judicial pertinente, siempre buscando la opción más asequible, y beneficiosa para nuestro cliente (posibilidades de financiación).
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Mariana Martín
Directora de la firma