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Mariana Martín Abogados

Vicios ocultos en la compraventa de coches de segunda mano: Normativa aplicable y plazos para reclamar.

Mariana Martín Abogados

¿Te acabas de comprar un coche de segunda mano, ya sea en un concesionario o a un
particular, y te has dado cuenta de que tiene ciertos defectos que no sabías que existían en el
momento de la adquisición del mismo? A continuación te daremos todas las claves para que puedas
reclamar al vendedor los vicios ocultos y defender así tus intereses.

Para empezar, debemos tener claro a qué nos referimos con defectos o vicios ocultos, para
entender que no todo puede ser objeto de reclamación, sino que deben cumplirse unos
requisitos, que según los arts. 1484 y siguientes del código civil, son:

– Que sean defectos ya existentes con anterioridad a la entrega del producto

                         – Que se trate de defectos graves. Los defectos leves no serán considerados vicios ocultos.
«Este tipo de daños deben implicar un efecto negativo sustancialmente grave para el
correcto funcionamiento del vehículo».

                   – Que sean defectos ocultos o no aparentes, no susceptibles de ser apreciados a simple
vista.

También es importante tener en cuenta en este punto, que si los defectos no están a la vista
pero el comprador es un perito que por razón de su oficio o profesión debía fácilmente
conocer la existencia de los defectos, no podrá ejercitarse esta acción ya que se presumirá que
debería haberlo detectado. Estamos por ejemplo ante el caso de que el comprador sea un
profesional de la mecánica.
Otra de las cuestiones que debemos tener en cuenta y que son esenciales conocer a la hora de
interponer una reclamación es si la compra se ha realizado en un concesionario o a un
particular, ya que la legislación aplicable y por ello, los plazos de garantías, son diferentes
según el caso.

Por lo tanto, en caso de que LA COMPRA SE HAYA REALIZADO A UN PARTICULAR, la
normativa aplicable serían los Arts. 1101, 1124, 1461 y 1484 y siguientes del código civil.
En estos casos, el vendedor responderá del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la
cosa vendida, aunque los ignorase, siempre y cuando no se hubiese estipulado lo contrario en
el correspondiente contrato y a la vez, el vendedor ignorara los defectos y vicios ocultos
existentes.

La garantía de un coche usado vendido entre particulares es de 6 meses como mínimo y
tendremos varias posibilidades para hacer valer nuestros derechos:

1-Cuando concurren defectos que hacen al vehículo totalmente inhábil para el uso al que va
destinado (aliud pro alio ), tenemos la posibilidad de solicitar la resolución de la compraventa
y acudir a la protección dispensada por el art. 1124 cc, ya que estamos ante un incumplimiento
por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador. Para ello es necesario
probar la existencia de las graves deficiencias que hacen al vehículo inhábil para su destino,
que es el de circular.
Es importante recordar en este punto que la aplicación de este régimen jurídico comporta
importantes consecuencias jurídicas que afectan fundamentalmente al plazo prescriptivo, ya
que cuando se está en presencia de una entrega diversa o aliud pro alio no es aplicable el plazo
semestral previsto en el art. 1.490 CC para los vicios ocultos, sino el genérico del art. 1.964 CC,
que estaba fijado anteriormente en quince años, si bien, tras la reforma del citado artículo por
la Ley 42/2015, a partir del 7 de octubre de 2015, ha quedado establecido en cinco años, por
lo tanto, tendríamos un plazo bastante más amplio para reclamar nuestros derechos.

2- Cuando el coche tiene vicios ocultos que lo hagan impropio para el uso a que se la destina
o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría
adquirido o habría dado menos precio por ella, el art. 1484 cc establece que el vendedor
estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos y el plazo para proceder a su
reclamación será de 6 meses contados a partir del momento de la entrega (artículo 1490
Código Civil).
Aquí nos podremos enfrentar a dos situaciones que darán lugar a diferentes consecuencias:
a) Si el vendedor no conocía los vicios ocultos, el comprador podrá optar entre desistir del
contrato, abonándosele los gastos que pagó o rebajar una cantidad proporcional del precio
(quantis minoris), a juicio de peritos.
b) Si por el contrario, se demuestra que el vendedor conocía los vicios y no los manifestó al
comprador, este tendrá la misma opción anterior y además, se le deberá indemnizar de los
daños y prejuicios en caso de que optase por la rescisión.

SI LA COMPRA SE HA REALIZADO A UN PARTICULAR, TIENES UN PLAZO
DE 6 MESES DESDE LA ENTREGA DEL COCHE DE SEGUNDA MANO PARA
RECLAMAR LOS VICIOS O DEFECTOS OCULTOS.

Si por el contrario, EL COCHE FUE ADQUIRIDO EN UN TALLER O CONCESIONARIO ABIERTO AL
PÚBLICO, la ley aplicable será el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de
Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), más concretamente los artículos 114 a 123 de dicho
texto legal, de donde se desprende que “El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación
del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato”, según la
circunstancia con la que nos encontremos.
Si el producto no fuera conforme con el contrato, “[…] el consumidor y usuario podrá optar
entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones
resulte objetivamente imposible o desproporcionada […]”, sin perjuicio, claro está, de lo
dispuesto para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto
en conformidad con el contrato.
Por su parte, el art. 121 explica que “[…] la rebaja del precio y la resolución del contrato
procederán, a elección del consumidor y usuario, cuando éste no pudiera exigir la reparación o
la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin
mayores inconvenientes para el consumidor y usuario. La resolución no procederá cuando la
falta de conformidad sea de escasa importancia.”
En estos casos, la garantía legal existente es de dos años desde la entrega del vehículo,
aunque es posible que se pacte entre concesionario y comprador un plazo menor, que nunca
podrá ser inferior a un año.
En cualquier caso, tanto si la compra se ha realizado a un particular o a un concesionario o
profesional, se deberá acreditar fehacientemente la existencia de vicios ocultos, así como que
la existencia de los mismos era anterior a la compra del coche, para lo cual se deberán aportar
Informes periciales que certifiquen la existencia de dichas averías. Asimismo, será de gran
utilidad la presentación de Facturas acreditativas del pago de la reparación de los vicios
ocultos del vehículo en cuestión, en caso de que estas se hubieran realizado.

CUANDO LA ADQUISICIÓN DEL VEHÍCULO SE HA REALIZADO A TRAVÉS DE UN CONCESIONARIO, EL PLAZO PARA RECLAMAR ES DE 2 AÑOS,
SALVO PACTO ENTRE LAS PARTES POR EL QUE SE ACUERDE REDUCIR EL
PLAZO HASTA UN AÑO (NUNCA MENOS).

Desde este despacho, aconsejamos que para intentar minimizar las posibilidades de tener
problemas en la compra de estos vehículos, se exija al vendedor un certificado que avale el
buen estado del automóvil, además de, lógicamente, analizar el producto, preguntar todo lo
que se crea conveniente, probar el coche y revisar bien que no haya golpes o defectos de
funcionamiento. Una buena opción es estudiar la posibilidad de contratar un seguro adicional
que cubra las averías por al menos un año.

Como veis, dependiendo de las situación concreta en la que nos encontremos la ley nos
facilita diversas opciones para hacer valer nuestros derechos. Para saber qué acciones son las
que debéis ejercitar para conseguir unos resultados óptimos, no dudes en ponerte en contacto
con este despacho, en donde te asesoraremos y tramitaremos tu reclamación de la manera
más adecuada posible y adaptada siempre a tus necesidades y circunstancias específicas,
procurando en primer lugar entablar una comunicación con el vendedor para intentar evitar la
vía judicial, y solo en caso de que esto no funcionara, acudiendo a los tribunales.

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¿Quieres conocer tus derechos? Contacta con nosotros
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encontrarás en el menú.

Mariana Martín

Directora de la firma