EL MATRIMONIO POR PODERES: REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y RAZONES DE LA EXPANSIÓN DE SU USO EN LOS ÚLTIMOS TIEMPOS
Mariana Martín Abogados

Debido al creciente fenómeno de la inmigración y emigración, así como por la globalización que ha supuesto internet, que permite la interconexión entre personas de todo el mundo facilitando la formación de cada vez más matrimonios mixtos, acrecentado aún más si cabe como consecuencia de la gran crisis sanitaria derivada del covid sufrida en los últimos dos años, están aumentando de manera estrepitosa las consultas en nuestro despacho sobre la posibilidad de contraer matrimonio por poderes.
Pero ¿A qué nos estamos refiriendo cuando hablamos de matrimonio por poderes? ¿En qué casos tiene lugar y cuáles son los requisitos y el procedimiento a seguir?
El matrimonio por poderes está regulado en el artículo 55 del código civil, al decir que “Podrá autorizarse en el expediente matrimonial que el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del Juez, Alcalde o funcionario autorizante celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente.
En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad.
El poder se extinguirá por la revocación del poderdante, por la renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de ellos. En caso de revocación por el poderdante bastará su manifestación en forma auténtica antes de la celebración del matrimonio. La revocación se notificará de inmediato al Juez, Alcalde, Notario o funcionario autorizante.”
Este tipo de matrimonio puede ser solicitado tanto por un ciudadano español como por un residente en España que pretenda contraer matrimonio con una persona que se encuentre en otro país y que no pueda estar en España por diversas razones, tales como por enfermedad o prisión, aunque generalmente suele ser por falta de visado o permiso para ingresar y residir en nuestro país o, como ha sucedido en los últimos tiempos, por la situación de la pandemia que ha establecido restricciones muy severas en cuanto a la entrada y salida de los territorios nacionales.
Siempre será necesario en este tipo de matrimonios, que al menos uno de los contrayentes sí que esté presente físicamente, y que el otro esté representado por un apoderado con poder bastante, es decir, con un poder que haya sido otorgado por el representado ante un notario (o ante un cónsul de España) o ante un notario extranjero si ese documento público ha sido adecuadamente convalidado para tener eficacia en España con la Apostilla de la Haya o, en países no pertenecientes al convenio de la Haya, convalidándolo a través del consulado y el Ministerio de Asuntos Exteriores, además de estar adecuadamente traducido, si está en idioma extranjero, por un traductor habilitado para ello por la Ley.
Este poder debe fijar claramente, y de manera expresa e inequívoca, la persona con la que se va a contraer matrimonio; el funcionario que autorice el matrimonio (Secretario Judicial, notario, concejal, etc.) debe dictaminar sobre la validez de este poder en el expediente previo al matrimonio.
El poder se extingue y pierde su validez por la mera revocación del poderdante (que podrá hacerlo de cualquier manera que deje constancia fehaciente) antes de la celebración del matrimonio así como por el fallecimiento del poderdante, del apoderado o del otro futuro cónyuge.
PROCEDIMIENTO:
El primer paso a llevar a cabo si te has decidido por celebrar este matrimonio sería, como hemos dicho, que se otorgue por la persona que no estará presente (representado), un poder notarial en favor de una persona que se halle en España (representante), con los requisitos de legalización, apostilla y en su caso, traducción ya explicados para que preste su consentimiento para contraer matrimonio en su nombre el día de la boda.
También se deberá facilitar a los funcionarios del Registro Civil, la dirección del Consulado o Embajada más cercana al domicilio de la persona que está en el extranjero.
Una vez tengamos este documento notarial, debemos reunir además, la siguiente documentación:
- Impreso de Solicitud para contraer Matrimonio civil.
- Certificación literal de nacimiento (Expedido por el Registro Civil del lugar de Nacimiento de cada uno).
- Certificado de capacidad matrimonial o certificación de soltería de los dos.
- Certificado de si con arreglo a las leyes de su país es necesaria la publicación de edictos.
- Certificado de empadronamiento o de residencia.
- Pasaporte o permiso de residencia o documento que acredite su identidad (DNI)
Toda la documentación del contrayente que se halle en el extranjero deberá estar legalizada, apostillada y traducida cuando proceda.
Ahora sí, una vez que tengamos toda esta documentación ya podemos acudir al registro civil acompañados de dos testigos para iniciar el expediente matrimonial, para posteriormente enviar un exhorto al Consulado Español más cercano al domicilio del contrayente extranjero, donde éste deberá hacer una comparecencia reservada en la que se le realizarán algunas preguntas a fin de demostrar que no es un matrimonio de conveniencia , que se conocen realmente y existe un vínculo entre ambos , para seguidamente, prestar el correspondiente consentimiento.
Cuando ya se ha realizado la entrevista en el consulado, éste le transmitirá su parecer al Registro civil español (al juez que está tramitando el expediente), en el que dirá si procede o no la realización del enlace (todo dependerá de si considera o no que hay indicios de la existencia de un matrimonio de conveniencia).
En el caso de que se conceda dicho autorización, se procederá a celebrar la unión, ya sea ante notario, en el Registro civil o ante cualquier otro funcionario público autorizado, debiendo estar presente el cónyuge residente en España, el apoderado en nombre del cónyuge ausente y dos testigos.
Finalmente y teniendo en cuenta que todo este trámite se hace con el objetivo o la finalidad de que el cónyuge ausente pueda reunirse con su pareja en España de manera legal, una vez que el matrimonio celebrado sea registrado debidamente y contemos con el libro de familia y el certificado de matrimonio donde queda acreditado dicho vínculo, ya se podrá y se deberá solicitar el visado de Reagrupación familiar que corresponda (según la condición del reagrupante) en el caso de que el extranjero provenga de un país al que se requiere visado para entrar en España, o si dicho requisito no fuera necesario, se podrá ingresar a nuestro país, demostrando que es familiar de un ciudadano español o residente legal.
Esta última fase de entrada a España requiere de un análisis y explicación más exhaustiva que haremos con más detenimiento en otro post.
Si estás pensando en contraer matrimonio por ésta vía y no sabes por dónde empezar, contacta con nosotros para valorar tu caso, y en caso de que sea necesario, te guiaremos durante todo el proceso, desde el inicio del expediente matrimonial hasta la inscripción del matrimonio y posterior tramitación del permiso o autorización para que te reúnes con tu cónyuge.
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Mariana Martín
Directora de la firma