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Mariana Martín Abogados

PRESCRIPCION DE LAS DEUDAS SUBSISTENTES  UNA VEZ FINALIZADA LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA: Su Importancia a la hora de solicitar la modificación, rectificación y/o cancelación de los datos existentes en el  fichero CIRBE por ser erróneos e inexactos

Mariana Martín Abogados

 Referencia a la prescripción de la acción personal ejercitada para la reclamación del remanente no cubierto por la ejecución hipotecaria y la importancia de su determinación como pieza clave para la exclusión de la deuda del fichero CIRBE.

Como sabemos, nuestro ordenamiento jurídico permite que una vez finalizado el procedimiento hipotecario, se pueda continuar la ejecución contra quien proceda por la cantidad que falte tras la adjudicación de la finca, en virtud de la responsabilidad universal del deudor, recogido en el artículo 1911 del Código civil.

Es decir, que si tras la subasta del bien hipotecado no se ha cubierto el crédito reclamado, se puede continuar la ejecución para lograr la íntegra satisfacción del acreedor, así lo establece el art. 579 de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Las cantidades que se podrán reclamar, serán las que quedaran pendientes tras la adjudicación, es decir, el principal, intereses remuneratorios, intereses moratorios y las costas, excepto las particularidades especificadas para el fiador, en donde se opera de manera distinta y no se podrán reclamar los intereses moratorios devengados en el procedimiento hipotecaria, ni las costas devengadas en la ejecución hipotecaria en tanto que no ha sido parte en la ejecución. Así se desprende de lo estipulado en el art. 654.3 LEC y 685.5 in fine de la LEC.

Adentrándonos en la cuestión que nos interesa en este artículo, cabe preguntarnos en este caso en primer lugar acerca de la prescripción o caducidad de esta ejecución. Para aclarar este punto, en primer lugar, debemos determinar cuál es el título que se ejecuta, ¿es la escritura de préstamo hipotecario, como título no judicial o el decreto de adjudicación como título judicial?

Este asunto ha suscitado serias dudas, pero en la actualidad parece que está claro, tal como lo ha determinado, entre muchas otras, la Audiencia provincial de Baleares, que el titulo ejecutivo es la escritura de préstamo hipotecario y al ser título no judicial no puede aplicarse el plazo de caducidad de 5 años del artículo 518 LEC, sino que se aplicará el de prescripción regulado en el art. 1964 del código civil, recientemente reformado, en el que se modifica el plazo, reduciéndose a 5 años para las acciones personales.

Sin embargo, no debemos de dejar de tener en cuenta que el procedimiento de ejecución hipotecaria y la propia resolución de adjudicación o aprobación de remate adquieren relevancia a los efectos de determinar el diez a quo para el inicio del plazo de prescripción.

Por lo tanto , de acuerdo con las normas legales y la doctrina jurisprudencial sobre la prescripción extintiva, en estos supuestos, el inicio del cómputo del plazo prescriptivo de la acción personal ejercitada para la reclamación del remanente no cubierto por la ejecución hipotecaria, debe efectuarse tomando como «dies a quo» la fecha del Auto de adjudicación o de aprobación de remate, por ser aquélla en la que se acredita la insuficiencia de los bienes adjudicados para saldar el débito y se determina la cuantía de la deuda reclamable al amparo de la obligación meramente personal no garantizada con la hipoteca. Así lo establecen, entre otras, la Sentencia nº 172/2016 de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canarias  (sección 3º), recurso nº 29/2014.

Asimismo, es necesario tener en cuenta que en los casos en los que dichos autos de adjudicación o aprobación de remate tengan fecha anterior al año 2015 , fecha en la que se introduce la modificación al art. 1964 del código civil por la Disposición final primera de la Ley 42/2015 de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil que reduce de 15 a 5 años el plazo de prescripción de las acciones personales, debemos aplicar las reglas de transitoriedad derivadas de lo dispuesto en el artículo 1939 del código civil (al que nos remitimos) y que podrían dar lugar a las siguientes situaciones:

 

Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de la nueva Ley.

Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del artículo 1964 CC.

Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del artículo 1939 CC, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.

Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre del 2015: se les aplica el nuevo plazo de cinco años, conforme a la vigente redacción del artículo 1964 CC.

 

PROBLEMAS QUE PUEDEN SURGIR EN RELACIÓN CON ESTA DEUDA

Se están dando casos, generalmente cuando los deudores acuden varios años después a la misma u otras entidades bancarias a solicitar nuevos préstamos o hipotecas, en los que se encuentran con la denegación de las mismas por haber sido incluidos en el conocido como fichero CIRBE como consecuencia de no haber abonado la cantidad adeudada tras la finalización de dicho procedimiento hipotecario.

La central de información de riesgos del Banco de España o CIRBE es un servicio público dedicado a gestionar una base de datos que contiene todos los préstamos, créditos, avales y riesgos que asumen las entidades financieras con sus clientes, ya sean personas físicas o jurídicas y a pesar de que no es un registro de morosos, su finalidad es, fundamentalmente, que las entidades financieras puedan evaluar el endeudamiento de quienes les solicitan financiación, condicionando dichos datos la actuación de estas entidades a la hora de conceder o denegar nuevos préstamos, créditos, etc. Cada préstamo o crédito tiene una clave de su situación que informa que se encuentra en estado normal, con demora superior a tres meses en los pagos o si el préstamo está provisionado como incobrable o inmerso en reclamación judicial.

Pues bien, como te explicábamos, puede suceder que por encontrarte en este fichero no puedas acceder a los préstamos o créditos antes mencionados, aunque hayan pasado ya varios años de la finalización del procedimiento hipotecaria y posiblemente, como consecuencia de la falta de reclamación por el banco, prácticamente se te hubiese olvidado que dicha deuda existía.

Debes saber que si esto es así, nuestra recomendación es que acudas a un abogado que te asesore, porque siempre y cuando la deuda no haya sido reclamada por un determinado período de tiempo (que suele ocurrir cuando en el informe de riesgo de la CIRBE tu operación está en suspenso, calificada como fallida por razón de insolvencia del cliente) existen muchas posibilidades de que se pueda solicitar que se proceda a la inmediata modificación, rectificación y/o cancelación de los datos que allí aparecen por ser erróneos e inexactos, al entender que la misma ha prescrito y por lo tanto, al no haber nada que reclamar en este sentido, por la entidad acreedora se está cometiendo un grave atentado contra la imagen financiera y personal del supuesto deudor.

Para ello, es necesario solicitar el informe de riesgos al Banco de España, para ver el estado del préstamo o crédito en cuestión, y proceder a iniciar las reclamaciones correspondientes frente a la entidad acreedora, al Banco de España e incluso ante la oficina española de protección de datos, sin perjuicio de la ulterior interposición de la correspondiente acción judicial que corresponda en caso de que se dé una respuesta negativa en las mencionadas instancias previas.

Si te acabas de enterar que estás incluido en este fichero, y quieres conocer el estado real de tu deuda, ponte en contacto con nosotros, te asesoraremos y analizaremos tu caso y si procediese, solicitaremos la modificación, rectificación y/o cancelación de los datos que allí aparecen por ser erróneos e inexactos al entender que la deuda ha prescrito, quedando así liberado por completo de la tremenda carga que una deuda de estas características implica para ti y los tuyos.

 

SI HAS TENIDO ESTE PROBLEMA Y NECESITAS ASESORAMIENTO AL RESPECTO, CONTACTA
CON NOSOTROS SIN COMPROMISO O RELLENA EL
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Mariana Martín

Directora de la firma