CLAVES DE LA REFORMA EN MATERIA DE EXTRANJERÍA 2022
Mariana Martín Abogados

Como sabemos, el 16 de agosto de 2022 entró en vigor el RD 629/2022 de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre los Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dejándonos importantes novedades y avances muy esperados.
Tal y como se explica en su Exposición de motivos, el objetivo principal de esta reforma, es
“hacer frente de forma ágil a los crecientes desajustes del mercado de trabajo español,
asociados a la escasez de mano de obra desde el ámbito migratorio, así como dar respuesta a
situaciones preexistentes no resueltas con la actual normativa reglamentaria, desde la plena
salvaguarda de las condiciones laborales”.
Por otro lado, se pretende con esta reforma adecuar el marco de las autorizaciones de trabajo
al nuevo modelo de contratación establecido por el RD Ley 32/2021, de 28 de diciembre de
medidas urgentes para la reforma laboral, así como actualizar el Reglamento a las novedades
jurisprudenciales de los últimos tiempos.
Pasemos por lo tanto a analizar los puntos más importantes incorporados en este REAL
DECRETO:
MODIFICACIÓN DEL ART.65 EN RELACIÓN CON LA DETERMINACIÓN DE LA SITUACIÓN
NACIONAL DE EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS EN ORÍGEN
Con anterioridad a la reforma, el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura era muy limitado
y el sistema de incorporación de nuevas ocupaciones demasiado complicado.
Con esta reforma, se abre la puerta a contratación de extranjeros que no residen en España de
una manera más accesible, ya que, por un lado, se podrán incorporar automáticamente
aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por
acuerdo de la comisión delegada del Gobierno para asuntos económicos, a propuesta del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, opción que no existía en la regulación
anterior y por otro, facilita la contratación cuando no se cumpla con el requisito de que la
ocupación a realizar se encuentre dentro del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. En
este sentido, flexibiliza tanto el procedimiento a llevar a cabo por las oficinas de empleo a la
hora de emitir el certificado de Insuficiencia de demandantes, reduciéndose los plazos de
tramitación del mismo , así como las condiciones a tener en cuenta por la Oficina de
extranjería a la hora de valorar el informe presentado por dicho organismo de trabajo.
De este modo, las actualizaciones del catálogo se realizarán cada 3 meses y por ámbito
geográfico (según las necesidades de cada comunidades autónomas, provincia, etc).
De esta manera, la contratación en el país de origen será mucho más flexible y lo más
importante: una opción real.
LAS RENOVACIONES DE LAS TARJETAS DE RESIDENCIA SERÁN POR 4 AÑOS
Esta podría ser sin duda una de las medidas más importantes y ventajosas de toda la reforma
de extranjería, incorporada en el art. 72 del Reglamento.
Hasta ahora, el proceso era el siguiente: conseguías tu tarjeta temporal por 1 año, renovabas
por 2 años más, volvías a renovar por 2 años extra, y después podías conseguir la residencia de
larga duración por cinco años.
Ahora esto cambia radicalmente, y tras la primera tarjeta de 1 año, la renovación será por 4;
facilitando muchísimo la vida del extranjero en el país y eliminando una importante carga
burocrática.
Pero eso no es todo.
Además, las renovaciones serán ahora mucho más fáciles, con requisitos menos exigentes,
pues el nuevo reglamento evitará situaciones de irregularidad sobrevenida, flexibilizando los
supuestos de renovación.
Con tan solo haber trabajado 3 meses (en lugar de 6) y haber buscado activamente empleo
(con inscripción en el SEPE) se podrá renovar una autorización inicial de residencia y trabajo o
un arraigo social.
MODIFICACIÓN DE REQUISITOS ECONÓMICOS A DEMOSTRAR EN LA SOLICITUD DE
PERMISO TEMPORAL DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA.
En este sentido, se han introducido ciertas facilidades a la hora de conseguir el permiso
temporal de residencia y trabajo por cuenta propia.
Así, se ha modificado el art. 105.3 del Reglamento, eliminando el requisito de acreditación de
contar con recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento, teniendo que
demostrar solamente la existencia de solvencia para invertir en la implantación del proyecto
laboral objeto de la solicitud.
Además se introduce figuras tan importantes en los tiempos que corren como el
AUTOEMPLEO.
EN RELACIÓN CON LOS EXTRANJEROS CON AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR
ESTUDIOS, FORMACIÓN, PRÁCTICAS NO LABORALES O SERVICIOS DE
VOLUNTARIADO.
Como sabemos, hasta la reforma, cualquier extranjero que estuviese en España con un visado
de estudiante, no podía trabajar más de 20 horas semanales mientras completara sus estudios
o formación, ya fuera por cuenta propia ajena o propia.
A partir de ahora, y en virtud de lo establecido en el art.42 del reglamento en cuestión, la
actividad laboral a desarrollar podrá ser de hasta 30 horas semanales, lo que facilita a esta
comunidad poder generar unos mayores ingresos para sus sustento.
Asimismo, otra de las novedades importantes para este colectivo es que, la autorización de
estancia por estudios obtenida en virtud del art. 37.1 a del reglamento, autorizará a trabajar
por cuenta propia y ajena de manera directa, sin necesidad de realizar un trámite extra ante la
oficina de extranjería, siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de
esos estudios y se trate de:
● Estudios superiores
● Una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de
profesionalidad,
● Una formación conducente a la obtención de un certificado de aptitud técnica o
habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica.
Se sigue manteniendo la necesidad de que el empleador, como sujeto legitimado presente la
solicitud de autorización de trabajo ante la oficina de extranjería correspondiente en el resto
de supuestos, además de no ser necesaria autorización especial para aquellas prácticas no
laborales en entidades públicas o privadas que formen parte del plan d estudios para el que se
otorgó la autorización.
Por último, y en relación con este mismo colectivo se elimina del art. 199 el requisito de haber
permanecido en España al menos 3 años como titular de una autorización de estancia así como
el de no haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de
programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen para poder acceder a
la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado.
Se mantiene, eso sí el requisito de haber superado los estudios, la formación o las practicas
con aprovechamiento, además de cumplir con los requisitos laborales del art. 64 del
Reglamento, excepto el apartado 3.a.
REAGRUPACIÓN FAMILIAR: REDUCCIÓN DE LOS INGRESOS EXIGIDOS
Otra de las grandes e importantes novedades tiene que ver con los ingresos a demostrar para
poder reagrupar los familiares.
Con anterioridad, debíamos estar a lo estipulado en el art.54.1 del reglamento, exigiendo
demostrar unas cuantías por unidades familiares, según el número de miembros que muchas
veces hacían muy complicado reagrupar a varios familiares y reunirse todos en España.
Con esta reforma, se prevé que dichas cuantías puedan verse minoradas, (además de en los
supuestos ya estipulados) en los supuestos del art. 53.c y d, es decir, cuando los reagrupados
sean los hijos, o del cónyuge o pareja del reagrupado, incluidos los adoptados, siempre que
sean menores de 18 años de edad en el momento de la solicitud o tengan una discapacidad, o
cuando se trae de menores o incapaces representados legalmente por el reagrupante.
Por lo tanto, en el caso de que se alcance los umbrales previstos en el art. 54.1 del
reglamento, se concederá la autorización. En caso de que no sea así, este permiso se
concederá si el reagrupante acredita medios económicos proveniente de una fuente estable
de ingresos, igual o superior al salario mínimo interprofesional, que actualmente es de 1000
euros. Se entiende así que no hay limitación en el número de menores a reagrupar siempre
que se cumpla con este requisito.
Por último, en caso de que tampoco se alcance el SMI, se da la oportunidad de en caso de que
sea una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exija tener
el 110 % de la cuantía de la renta garantizada del ingreso mínimo vital con carácter anual
(703,03 euros mensuales) y, por cada menor de edad adicional, se exigirá solo un 10 % extra
(63,91 euros mensuales) con el tope del 150 % del dicho ingreso.
MODIFICACIÓN EN MATERIA DE ARRAIGO LABORAL, SOCIAL, FAMILIAR Y LA
INCLUSIÓN DEL ARRAIGO POR FORMACIÓN
Por su parte, en relación con ARRAIGO LABORAL, nos encontramos con importantes cambios
en el art. 124 del Reglamento:
En primer lugar, este autorización solo se va a conceder a aquellas personas que acrediten por
cualquier medio de prueba la existencia de una relación legal de estancia o residencia en los
últimos dos años, cuya duración no sea inferior a 6 meses y que acrediten la permanencia
continuada en España durante un período mínimo de 2 años, y que además, se encuentren en
situación de irregularidad en el momento de la solicitud.
La actividad laboral, en el caso de ser por cuenta ajena, deberá haber supuesto como mínimo
una jornada de 30 horas semanales en el período de 6 meses o de 15 horas semanales en un
período de 12 meses, y en el caso de trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de,
al menos, seis meses,
Vemos por lo tanto, que no podrán acogerse a este precepto los extranjeros que hayan
trabajado de manera irregular. Y es que para este colectivo, se ha dispuesto en el art. 127.2
de este reglamento que podrán acogerse a la Autorización de colaboración con la
administración laboral, permitiendo a aquellas personas que acrediten ante la inspección de
trabajo y seguridad social, mediante cualquier medio de prueba, estar trabajando en situación
irregular durante un período mínimo de 6 meses en el último año obtener un permiso de un
año que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.
Y, finalmente, se incorpora la figura del autónomo en el arraigo laboral. Es decir, el que ha
trabajado por cuenta propia durante por lo menos 6 meses también podrá solicitar esta
autorización de residencia.
Una modificación importante se ha dado en relación con el acceso al permiso de residencia y
trabajo por ARRAIGO SOCIAL.
Hasta ahora, el art. 124.2.b establecía la necesidad de encontrar un contrato de trabajo para
un período que no podía ser inferior a un año de duración. Pues con la entrada en vigor de la
reforma se ha flexibilizado este requisito, ya que bastará con que el contrato garantice al
menos el salario mínimo interprofesional o el establecido en su caso, en el convenio
colectivo, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a treinta horas en el
cómputo global.
Es decir, un contrato de 3 meses, por ejemplo, sería suficiente.
Si por el contrario se solicita el arraigo social con más de un contrato (es decir, varias ofertas a
tiempo parcial), algo totalmente posible, será importante asegurar que la suma de las jornadas
no sea inferior a 30 horas en el cómputo global, y que la cantidad total a percibir sea, de
nuevo, como mínimo el SMI.
Pero, además, otra de las importantes novedades, es que el contrato podría tener una
duración mínima de 20 horas si se acredita que se tiene a cargo a menores o personas que
precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Una importante novedad se da también en relación con el ARRAIGO FAMILIAR, que estaba
previsto solo para dos supuestos: padre o madre de un menor de nacionalidad española,
siempre que el solicitante tuviese a cargo al menor y conviva con este o ,si no es así, que
estuviese al corriente de las obligaciones paterno filiales. El otro supuesto, era que se tratara
de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Ahora, se han incorporado a esta lista todos los familiares de españoles, que podrán obtener
sus autorizaciones en el régimen general y no por el comunitario.
En este grupo se incluye al cónyuge o pareja de hecho, ascendientes mayores de 65 años, o
menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 o mayores de 21 a cargo. En este
último caso, conseguirían su tarjeta siempre y cuando convivan conjuntamente con el menor,
o no conviva pero estén al día con sus obligaciones paterno filiales sin convivir con el menor.
Además, se incorpora la posibilidad de que las personas que presten apoyo a una persona
con discapacidad de nacionalidad española pueda acogerse a este beneficio, siempre que la
persona solicitante, que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y
conviva con ella.
NUEVO ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN
Por otro lado, se ha creado un nuevo tipo de residencia por circunstancias excepcionales: el
arraigo para la formación. Se prevé que sea una buena opción para aquellas personas que
quieran seguir estudiando o iniciar su formación pero a la vez quieran tener un permiso de
residencia y no uno por estancia (ya que las connotaciones son diferentes).
Este permiso de 1 año (renovable por otros 12 meses extras) se concederá a todos aquellos
extranjeros que hayan estado de manera continuada y en situación irregular en España por lo
menos durante 2 años, y que se comprometan a realizar una formación reglada para el empleo
o a obtener un certificado profesionalidad o una formación conducente a la obtención de la
certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una
ocupación específica o una promovida por los servicios públicos de empleo.
No es necesario que en el momento de la solicitud se haya iniciado ya la formación ni que se
esté matriculado en la misma, ya que el art. 124.4.b permite aportar la acreditación de dicha
matriculación en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión dela
autorización. Esta autorización podrá ser prorrogada por una vez por un período de 12 meses
en los casos en los que la formación tenga una duración superior a 12 meses.
Se prevé asimismo, la posibilidad de que una vez superada la formación el interesado presente
la solicitud de autorización y residencia y trabajo, aportando un contrato de trabajo que
garantice al menos el SMI y una prueba de haber superado dicha formación.
SE ELIMINA LA NECESIDAD DE DE SOLICITAR LA COMPATIBILIDAD O UN NUEVO
PERMISO DE TRABAJO PARA CUENTA AJENA O PROPIA TRAS LA RENOVACIÓN
En el caso de que el extranjero, que tenga permiso por cuenta ajena quiera empezar a
trabajar por cuenta propia o viceversa, tiene la posibilidad de hacerlo ahora sin tantos trámites
burocráticos que se lo dificulten.
Para ello, se ha eliminado del art. 201.1 del Reglamento, el requisito de la previa acreditación
de la compatibilidad del ejercicio de ambas actividades lucrativas, en relación con su objeto,
características, duración y jornada laboral.
RENOVACIÓN DE LA TARJETA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR MUCHO MÁS
VENTAJOSA
Otra de las medidas más importantes que beneficiarán a los titulares de una tarjeta por
reagrupación familiar tiene que ver con su renovación.
Así, una vez que el reagrupado renueve su tarjeta, a partir de ahora la duración de esta
renovación será equivalente a la tarjeta que tenga el titular principal (reagrupante), por más
que la pareja se haya disuelto o divorciado.
Por ejemplo, si el titular tiene una residencia de larga duración, el reagrupado también
conseguiría una larga duración al renovar.
Pero esto no queda aquí. Además de esta extensión tan beneficiosa, esta tarjeta renovada
permitirá trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
OBTENCIÓN DE VISADOS DE MANERA MÁS ÁGIL Y RÁPIDA
Se incluye la posibilidad de que cuando estés en territorio extranjero puedas formalizar tu
solicitud de visado electrónicamente, mediante las aplicaciones específicas de tramitación
que existan, un cambio sin duda muy importante ya que, por un lado, nos exime de la
obligación de pedir cita previa (algo que en muchos consulados es tarea casi imposible) y por
otro, nos evita el tener que desplazarnos y acudir a la misión diplomática u oficina consular de
nuestra demarcación, que no siempre suele estar a una distancia corta.
Asimismo prevé la posibilidad incluso de poder presentar esas solicitudes en los locales de un
proveedor de servicio externo con el que el Ministerio de asuntos exteriores, union Europea y
cooperación mantenga un contrato de concesión de servicios con sujeción a la normativa
prevista en la normativa comunitaria sobre visados.
CREACIÓN DE UNIDAD DE TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE EXTRANJERÍA
Hasta ahora,resoluciones que deberían tardar, como máximo, 3 meses, se demoraban hasta 8
o 10.
Para mitigar la gran problemática en torno al tiempo de resolución de los expedientes que
muchas veces se extendían más allá de los 3 meses legalmente establecidos, se crea la Unidad
de Tramitación de Expedientes de Extranjería, con el fin de llevar a cabo tareas de gestión y
apoyo en la tramitación de las autorizaciones de residencia o trabajo, en colaboración con el
resto de órganos competentes, y para el ámbito territorial que se establezca.
Por lo tanto, a partir de 2023, se espera que las respuestas a las solicitudes sean bastante más
rápidas.
CONTRATACIÓN COLECTIVA EN ORÍGEN: Mayor estabilidad para los trabajadores
estacionales
La forma en la que se regulaba el empleo estacional resultaba muy farragosa y provocaba la
inestabilidad laboral de los trabajadores. En primer lugar, el trabajo estacional siempre ha
estado muy limitado al sector agrícola. Pero, actualmente, se necesitan trabajadores de esta
índole en más sectores, como el transporte.
Por otro lado, la persona trabajadora estaba siendo convocada cada año para firmar un
contrato nuevo, y las autorizaciones se solicitaban para unos meses, con base en cada contrato
temporal. Con este sistema, muchas personas llevan retornando a la misma empresa más de
14 años.
El modelo de migración circular introducido en la reforma del reglamento -que ya se ha
aplicado en Grecia, Italia o Francia- pretende crear una mayor estabilidad, no solo para las
personas trabajadoras, sino también para las empresas, al premiarse el compromiso de
retorno del trabajador y reducirse las cargas administrativas.
Con el nuevo Reglamento de Extranjería, las autorizaciones de trabajo para las personas
trabajadoras estacionales serán plurianuales, con 4 años de duración, habilitando para trabajar
9 meses al año como máximo. Los contratos plurianuales aseguran al trabajador que será
llamado al año siguiente y la autorización puede prorrogarse por periodos de 4 años. O bien se
dará la opción al trabajador de poder permanecer con una autorización de residencia y trabajo
de 2 años.
Como vemos, con esta reforma se ha abierto aún más el abanico y existen más posibilidades,
tanto a la hora de intentar regularizar la situación de los que ya se encuentran en nuestro
territorio sin el correspondiente permiso o autorización para hacerlo, como también a la hora
de contratar a personas que no residen en España y que desean venir a trabajar aquí de
manera legal. También, se facilitan los requisitos para los supuestos de reagrupación familiar, y
se fomenta el trabajo por cuenta propia, flexibilizando los requisitos económicos exigidos a la
hora de solicitar dicho permiso.
Si te encuentras en alguna de estas situaciones y quieres asesoramiento acerca de las opciones
que están a tu alcance para regularizar la situación, ponte en contacto con nosotros e intentaremos dar la solución más adecuada a tus necesidades
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Mariana Martín
Directora de la firma